Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: FANNY MERCEDES SUAREZ DE ATTAJBAL Y GEORGES ATTAJBAL FANNOUN, la primera venezolana, y el segundo extranjero, casados, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-5.487.283 y el segundo titular del pasaporte N° E-850.949, respectivamente, debidamente asistidos por las profesional del derecho Indira Madrid y Corina Alcalá, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nro. 256.082 y 132.516, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de enero del año 1975, en la primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia ,del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio N° nueve (09) tomo uno (1) folio diez (10), del Libro de Registro de Matrimonio, anexa a la solicitud de divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en calle Camoruco, casa S/N, casco central de Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) y llevan por nombre así: JOSE GREGORIO ATTAJBAL SUAREZ nacido el veintitrés (23) de enero de 1.968, ABELARDO ATTAJABAL SUAREZ nacido el catorce (14) de diciembre de 1979, JORGE LUIS ATTAJABAL SUAREZ nacido el tres(03) de marzo de 1986 y ELIAS PEDRO ATTABAL SUAREZ nacido el veintitrés (23) de noviembre de 1976; sin bienes que repartir y que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, el 15 de diciembre del año 1987, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 21 de septiembre de 2016, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 26 de septiembre de 2016, tal como se desprende en autos. En fecha cinco (05) de octubre de 2016, la Abogada MARY LOURDES FERRER, compareció en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada CON LUGAR la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 24 de enero de 1975, y estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: FANNY MERCEDES SUAREZ DE ATTAJBAL Y GEORGES ATTAJBAL FANNOUN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y publíquese. - Déjese copia de la presente decisión. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días de dos mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -
La Juez
Abg. Yudith Rojas de Coronado

La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. - Conste.


La Secretaria;

Abg. Ana Karelia Brathwaite