Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: AURISTELA MOTA GONZÁLEZ Y JUAN GUILLERMO ECHENAGUCIA , venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.419.658 y V-5.412.796 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho RAMÓN FEDERICO IGUARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de marzo del año 1981,en la población de Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, según consta en de acta matrimonio N° trece (13), folios 37 al 39, tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.981, establecieron su último domicilio conyugal en la Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal, del Estado Anzoátegui que de esa unión matrimonial procreamos dos (02) hijas que llevan por nombres así: la primera: MARÍA DE LOS ÁNGELES ECHENAGUCIA MOTA, nacida el día 19 de octubre de 1.981 y la segunda DESIREE DEL VALLE ECHENAGUCIA MOTA, nacida el día 28 de julio de 1982, sin bienes que repartir , que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde el día 20 del mes de enero del año 1995, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 21 de enero de 2016, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 27 de julio del 2016, tal como se desprende en autos. En fecha 10 de agosto de 2016, la Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, compareció en su carácter de Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada CON LUGAR la solicitud de los cónyuges supra mencionados. -
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 27 de marzo año 1981, y estando separados por más de veintiún (21) años , es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, AURISTELA MOTA GONZÁLEZ Y JUAN GUILLERMO ECHENAGUCIA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -
La Juez
Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 Am), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
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