Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE YSRRAEL ZURITA HERNANDEZ Y TIODORA DEL CARMEN RAMIREZ CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.809.411 y V-9.676.415 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS ONASIS MATUTE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.532, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de enero del año 1990,en la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua , según consta en de acta matrimonio N° dieciséis (16), del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.990, establecieron su último domicilio conyugal en la Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal, del Estado Anzoátegui que de esa unión matrimonial no procreamos hijos, que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde el día 15 del mes de febrero del año 2003 aproximadamente, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 21 de abril de 2016, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 27 de julio del 2016, tal como se desprende en autos. En fecha 10 de agosto de 2016, la Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, compareció en su carácter de Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada CON LUGAR la solicitud de los cónyuges supra mencionados. -
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha seis ( 06) de enero del 1990, y estando separados por más de trece (13) años , es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, JOSE YSRRAEL ZURITA HERNANDEZ Y TIODORA DEL CARMEN RAMIREZ CAÑIZALES plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y publíquese. - Déjese copia de la presente decisión. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de octubre mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -
La Juez
Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
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