Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE GUEVARA Y GRISAIDA JOSEFINA VEGAS , venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.738.612 y V-8.744.432, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.786, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de septiembre del año 1987, en la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua , según consta en Acta de Matrimonio N° Trescientos Cuarenta y cinco (345), del Libro de Registro de Matrimonio, anexa a la solicitud de divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos(as) y llevan por nombre así: ARGENIS JOSE GUEVARA VEGAS nacido el once (11) de abril de 1.988, y GENESIS ELIANNY GUEVARA VEGAS nacida el veinticuatro (24) de marzo de 1992; sin bienes que repartir y que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, a mediados del mes de febrero del año 2006 aproximadamente, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de junio de 2016, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 27 de de julio 2016, tal como se desprende en autos. En fecha 10 de agosto de 2016, la Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, compareció en su carácter de Fiscal Décima Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada CON LUGAR la solicitud de los cónyuges supra mencionados.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 12 de septiembre del año 1987, y estando separados por más de diez (10) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE GUEVARA Y GRISAIDA JOSEFINA VEGAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y publíquese. - Déjese copia de la presente decisión. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -
La Juez
Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
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