REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de Octubre de 2016
205° y 156°
ASUNTO: BP12-S-2016-000040
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.850.186, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MERCEDES YURAIMA CAÑAS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 220.213; en su condición de co, en relación a la extinta ciudadana: GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.912.584, fallecida en fecha 21/02/2014, en el Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; siendo su último domicilio en la Calle 7, Casa No. 7-21 Campo Oficina El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que la peticionante en su Escrito solicita se le declare al ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.850.186, conjuntamente con sus Hijos ciudadanos MIGUEL ANGEL BRICEÑO RODRIGUEZ, ISMAR GLOREDUIS BRICEÑO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO BRICEÑO RODRIUEZ e ISAMAR MIGLOED BRICEÑO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nors. V.-10.942.637, V.-12.013.195, V.-12.013.194, V.-13.029.832 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, antes identificada. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; …”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y por representación de los hijos premuertos corresponde a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos ciudadanos DINORAH LILIBETH PAITA PAREJO y MIRIAM JOSEFINA FREITES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.611.467 y V.-8.479.134 respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia de la Cedulas de Identidad de los ciudadanos ISAMAR MIGLOED BRICEÑO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL BRICEÑO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO BRICEÑO RODRIGUEZ y ISMAR GLOREDUIS BRICEÑO RODRIGUEZ; 2.- En los folios Cuatro (04) al nueve (09) cursan documentación emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 3.- Registro de Defunción de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, Nro. 242, de fecha 23/04/2014, suscrito por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui Copia; 4.- Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO y GLORIA JSOEFINA RODRIGUEZ JARAMILLO, No. 47, del Año 1971 suscrita por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa; 5.- En los folios Trece (13) al dieciséis (16) cursan planillas de otorgamiento de la cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRICEÑO RODRIGUEZ, ISMAR GLOREDUIS BRICEÑO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO BRICEÑO RODRIGUEZ y ISAMAR MIGLOED BRICEÑO RODRIGUEZ; por lo que se demuestra el vínculo de filiación existente entre la solicitante, antes identificada y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los Ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO PEREZ, MIGUEL ANGEL BRICEÑO RODRIGUEZ, ISMAR GLOREDUIS BRICEÑO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO BRICEÑO RODRIUEZ e ISAMAR MIGLOED BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.850.186, V.-10.942.637, V.-12.013.195, V.-12.013.194, y V.-13.029.832 respectivamente, en su condición de Conyugue e Hijos; como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.912.584, antes identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-