REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de Octubre de 2016
205° y 156°


ASUNTO: BP12-S-2016-000487

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NORMA EMPERATRIZ CABALLERO RENDÓN y MARIA ALEJANDRA PARRA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.916.665 y V.-19.785.205, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 36.520 y 197.758 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales MARBELIA DEL VALLE CARREÑO DIAZ, RICARDO JOSE CARREÑO DIAZ, LISETH MARIA CARREÑO DIAZ, IMARLYS DE JESUS CARREÑO DE GUIERREZ y JOSÉ GREGORIO CARREÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.938.462, V.-10.943.657, V.-12.015.297, V.-13.030.547 y V.-14.640.007; en su condición de hijos, en relación a la extinta ciudadana: MARIA TERESA DIAZ CARREÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.910.703, fallecida en fecha 04/11/2013, en el Hospital Industrial PDVSA San Tome, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; siendo su último domicilio en la 8va Calle Sur, Casa No. 226, Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Municipios Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que la peticionante en su Escrito solicita se le declare a la ciudadana MARBELIA DEL VALLE CARREÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.938.462, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA TERESA DIAZ CARREÑO, antes identificada. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; …”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y por representación de los hijos premuertos corresponde a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAN ALEXANDER LAYA y JESUS ALBERTO GUZMAN MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-10.066.382 y V.-19.629.133 respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Poder Autenticado de la ciudadana Marbelia Del Valle Carreño Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.938.462, a los ciudadanos Abogados Norma Emperatriz Caballero y Maria Alejandra Parra Caballero; 2.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Maria teresa Diaz de Carreño; 3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RICARDO CAREÑO ZORRILLA y MARIA TERESA DIAZ, 4.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARBELIA DEL VALLE, asentada bajo el No. 637, del año 1970; 5.- Acta de Nacimiento del ciudadano Ricardo José Carreño Díaz asentada bajo el No. 464.- 6.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Teresa Díaz Carreño, asentada bajo el No. 1087; 7.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Marlys de Jesús Carreño Díaz, asentada bajo el No. 816; 8.- Acta de Nacimiento del ciudadano José Gregorio, asentada bajo el No. 1096; 9.- Copiaas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RICARDO CARREÑO ZORRILLA, MARBELIA DEL VALLE CARREÑO DIAZ, RICARDO JOSE CARREÑO DIAZ, LISETH MARIA CARREÑO DIAZ, IMARLYS DE JESUS CARREÑO DIAZ y JOSE GREGORIO CARREÑO DIAZ; 10.- Certificado de Defunción, Nro. 83 de la ciudadana MARIA TERESA DIAZ DE CARREÑO de fecha 05/11/2013, suscrito por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; por lo que se demuestra el vínculo de filiación existente entre la solicitante, antes identificada y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a las Ciudadanos MARBELIA DEL VALLE CARREÑO DIAZ, RICARDO JOSE CARREÑO DIAZ, LISETH MARIA CARREÑO DIAZ, IMARLYS DE JESUS CARREÑO DE GUIERREZ y JOSÉ GREGORIO CARREÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.938.462, V.-10.943.657, V.-12.015.297, V.-13.030.547 y V.-14.640.007, en su condición de Hijos; como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TERESA DIAZ CARREÑO, antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ

AMA/MFDL/eg.-