REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 06 de Octubre del 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-C-2016-000086
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INCOMPETENTE DE LA SOLICITUD)
PROCEDIEMINTO: CIVIL
MOTIVO: EXHORTO-CITACION
JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA
Por recibida y vista la anterior Comisión- Exhorto, relacionado con el Juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana, debidamente asistido por la ciudadana YADIRA JOSEFINA HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.595.179, debidamente asistida por el ciudadano ABG. FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 26.958; en este sentido ciudadana Juez el presente exhorto es emanado del tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramos de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con el fin de que practique la citación de la ciudadana CARMEN LARA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.998.457, parte demandada, en la siguiente dirección: Avenida Norte Salida hacia El Tigre Centro de Especialidades Medica Santa Cecilia, Pariaguan Estado Anzoátegui; y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio y el presente asunto un juicio especial, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana YADIRA JOSEFINA HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.595.179, debidamente asistida por el ciudadano ABG. FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 26.958; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda en el JUZGADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 205° y 157°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/ML/eg
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