REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001787
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN IDROGO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.717.265, debidamente asistida por el ABG. AGUSTIN JOSE MORILLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 120.449, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 10/03/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; posee una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (161,16Mts²), y se encuentra ubicada en la Calle San José Cruce con la Calle La Paz del Sector La Victoria de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con la casa y Patio que es o fue de Jesús Vásquez, midiendo Once metros con ochenta centímetros (11,80mts); SUR: Con la Calle San José, midiendo Once metros con noventa centímetros (11,90mts); ESTE: Con casa que es o fue de Virginia Villasana, midiendo Trece metros con sesenta centímetros (13,60mts); y OESTE: Con la casa que es o fue de Rosmelis Granado, midiendo Trece metros con sesenta centímetros (13,60mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00Mts²), donde se encuentran construida unas Bienhechurías consistentes de: Una (01) casa construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda liviana, ventanas con marcos y estructuras de hierro y vidrio, dos baños con lavamanos, w.c, mas área de ducha, puertas de hierro con protectores, pozo séptico construido en bloques de cemento, cerca perimetral tipo L de paredes de bloques de cemento, totalmente cercada con portón de dos puertas, la primera corrediza y la segunda manual en el frente. Y que poseen un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MAGDALENA BARRETO y RODOLFO INGENITO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.939.990 y V- 15.845.479 respectivamente; y la Autorización de fecha 10/03/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-3-09, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2-4-09, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN IDROGO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.717.265, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.-