REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000356
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos FREDDY ERNESTO MIJARES TORCATT y YUNNIS COROMOTO GONZALEZ DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos° V-10.633.177 y V-10.062.147 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.642, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 18/07/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; posee una superficie de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETRO (313,50Mts²), y se encuentra ubicada en la Calle Alí Primera del Sector La Victoria de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Casa de Aracelis Tesorero, midiendo 19,00Mts; SUR: Casa de Jesús Figuera, midiendo 19,00Mts; ESTE: Terreno desocupado y casa de Yeglis Martínez, midiendo 16,50Mts; y OESTE: Calle Alí Primera, midiendo 16,50Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (83,62Mts²), donde se encuentran construida unas Bienhechurías consistentes de: Una vivienda constante de tres (3) habitaciones, Un (01) baño con paredes frisadas en concreto y revestidas de cerámica en pisos y paredes, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, estos elementos con paredes de bloque de concreto, friso pulido en sus paredes internas y friso rustico en la parte externa, pisos de cerámica en habitaciones y sala-comedor, piso de cemento pulido y demás dependencias y techo de zinc, ventanas con protectores con todas las dependencias. Y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ELIZABETH GONZALEZ y KENNYS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.001.278 y V- 17.590.377 respectivamente; y la Autorización de fecha 18/07/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-3-09, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2-4-09, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos FREDDY ERNESTO MIJARES TORCATT y YUNNIS COROMOTO GONZALEZ DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos° V-10.633.177 y V-10.062.147 respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.-