REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de Octubre de 2016
205º y 157º


ASUNTO: BP12-S-2016-001035
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
SOLICITANTE: NADIM DALLOUL DALLOUL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.745.302.
ABOGADO APODERADO: CRISTOBAL DE JESUS PEREIRA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58.068 y de este domicilio.

Por recibida y vista presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS PEREIRA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58.068 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NADIM DALLOUL DALLOUL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.745.302; en este sentido alega la parte actora que consigno cheque de gerencia Nº 64873843 del Banco Bancaribe, de fecha 29 de Abril del año 2015, por la cantidad de Quince mil bolívares (15.000,00) Para la cancelación de canon de arrendamiento de los meses Julio, Agosto y un mes adelantado de Septiembre sobre de un inmueble identificado con el Numero L-5, ubicado en la Calle Zea entre Calles 5 de Julio y Union Cruce con la Calle Roscio, Sector Centra de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,

Ahora bien, este Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… Asimismo, dispone el artículo 341 ejusdem lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa


Ahora bien, del examen minucioso realizado al libelo de SOLICITUD DE CANON DE ARRENDAMIENTO se evidencia que la parte interesada pretende atribuir a este Tribunal una actividad que le es propia del solicitante como lo es la identificación y el domicilio del demandado y aun más desconociendo a quien deben consignarse los respectivos cánones insolutos, evidentemente una responsabilidad que in altera parte corresponde al solicitante; así las cosas se pretende la consignación de un cheque tendiente a la cancelación de cánones insolutos a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, ente Judicial que en nada tiene relación con la actividad contractual celebrada por las partes, alegando así los solicitantes lo establecido en el artículo 27 de la Ley Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, así las cosas ha sido criterio de quien aquí Juzga, inadmitir todos aquellos asuntos bajo su estudio que no cumplan con las normativas citadas up supra, como lo son los requisitos formales establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera imperioso negar la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS PEREIRA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58.068 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NADIM DALLOUL DALLOUL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.745.302, por no estar llenos los extremos requeridos en el artículo 340º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ

En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-