REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000191
ASUNTO: BP12-F-2014-000191

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO MARTINEZ y ROSA ELENA MATUTE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.188.878 y V-12.017.529.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº: 49.079.-

Por libelo presentado en fecha 19/04/2016, por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MARTINEZ y ROSA ELENA MATUTE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.188.878 y V-12.017.529, debidamente asistidos por el ABG PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.079, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Dos (02) de Octubre de 2.004, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Norte entre Cuarta y Quinta casa N° 93 del Sector pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que desde aproximadamente cinco años decidimos separarnos de mutuo consentimiento, por las constante discusiones y problemas, en la que esa separación se ha mantenido inalterable a la fecha, sin existir reconciliación algunas entre nosotros.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 15/07/2014, se le dio entrada al presunto solicitud.-
En fecha 15 de Julio de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16/07/2014, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 08/03/2016; Consigno el Alguacil la Boleta de Notificación, debidamente firmada.-
En fecha 09/03/2016, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MARTINEZ y ROSA ELENA MATUTE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.188.878 y V-12.017.529, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO, por ante el Registro del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 25 días del mes de Octubre del Dos mil Dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG, PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2014-000191.-


LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.