REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001883
ASUNTO: BP12-S-2013-001883
PARTE SOLICITANTE: MIRAIDA BELLORIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.511.040, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Robert & Aliadna C.A.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 43.342.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRAIDA BELLORIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.511.040, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde al peticionaria se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad el cual adquirí por compra que hice de este al ciudadano Antonio Viña Bravo, tal como se puede evidenciar en documento que fue Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Julio del 2002, el cual quedo, Registrado bajo N° Diez (10), folios Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Siete (57), Protocolo, Tomo Tercero del Tercer Trimestre del 2002, cuyos linderos y medidas son de la siguiente manera: NORTE: Midiendo Ochenta y Tres metros con Cincuenta y Dos centímetros, (83.52Mts), Con terreno propiedad del Colegio de Médicos; SUR: Midiendo Setenta y Cinco metros con Trece centímetros (75,13Mts) con parcela N° 4; ESTE: Midiendo Veintidós metros con Cincuenta y Dos centímetros (22,52Mts) con terreno propiedad de la empresa Cadafe; OESTE: Midiendo Veintitrés metros con dos centímetro (23,02Mts), con la Calle Norte, con la Calle 18 Norte, que su frente, dando una totalidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Metros cuadrados con Setenta y Dos centímetros Cuadrados (1.767,72Mts2). Las bienhechurias del edificio construidos esta divido en Seis (6) partes las cuales pasó a describir: PRIMERA PARTE; Es la que hemos denominado Estacionamiento de Clientes, el cual consta de aproximadamente Ciento Ochenta y Siete metros con Once centímetros cuadrados (187,11Mts2) el cual consta en su parte Sur de una Avenida de acceso que va hasta el final donde se encuentra el Estacionamiento Privado, pasando por la Zona de Descarga, midiendo aproximadamente este acceso Tres Metros con Cuarenta y Cinco centímetro (3,45Mts), luego viene Seis puestos de Estacionamiento de aproximadamente Dos metros con Cincuenta Centímetro (2,50Mts) y finalmente una Avenida de Salida, que viene desde el estacionamiento Privado por la Zona de Descarga hasta llegar a esta parte que seria la salida de esta edificación. Esta primera parte tiene comp. Limites los siguiente; NORTE; Con terreno propiedad del Colegio de Médicos; SUR; Con parcela N° 4; ESTE; Con fachada Principal del edificio, que es la Segunda Parte que describiremos; OESTE; Con la Calle 18 Norte, que es su frente.- SEGUNDA PARTE: Es la parte hemos denominada El Edificio, donde se encuentra en la Planta Baja, Una (1) Sala de Exhibición de aproximadamente Doscientos Sesenta y Un Metros con Noventa y Siete centímetros (261,97 Mts2) y en lo que hemos denominado la Planta Alta, que esta conformada por Cinco (5) oficinas, Un (1) Salón de Archivo, Dos (2) Baños de aproximadamente Ciento Tres Metros Cuadrados con Nueve Décimas cuadrados (103,09Mts2).- Esta segunda parte tiene como limites lo siguientes; NORTE; Con la Avenida de salida, que viene desde el Estacionamiento Privado, pasando por la Zona de Descarga hasta llegar a la Salida del Local; SUR; Con Avenida de acceso que va hasta el final donde se encuentra el Estacionamiento Privado, pasando la Zona de Descargue; ESTE; Con la Tercera parte que es el Galpón N° 1; OESTE; Con la primera parte que la hemos denominado el Estacionamiento de Clientes.- TERCERA PARTE: Es la que hemos denominado GALPON N° 1, que tiene aproximadamente Veintiún metros con Noventa centímetros (21,90Mts) de largo por Quince metros con Noventa centímetro (15,90Mts) de ancho dando una superficie total de Trecientos cuarenta y Ocho metros cuadrados con Veintiún centímetros cuadrados (348,21 Mts2). Esta Tercera Parte tiene como limites los siguientes; NORTE; Con la Avenida de Salida, que viene desde el Estacionamiento Privado, pasando por la Zona de Descarga hasta llegar a la Salida del Loca: SUR; Con Avenida de acceso que va hasta el final donde se encuentra el Estacionamiento Privado, pasando por la Zona de descarga; ESTE; Con la Cuarta parte que es Zona de Carga y Descarga; y OESTE; Con la Segunda parte que la hemos denominado El Edificio. CUARTA PARTE: Es la que hemos denominado Zona de Carga y Descarga, que tiene aproximadamente de Doce metros con Quince centímetros (12,15Mts) de largo por Quince metros con Noventa Centímetros (15,90Mts2) de ancho, dando una superficie total de Ciento Noventa y Tres metros cuadrados con Dieciocho centímetros cuadrados (193,18Mts2), esta cuarta parte tiene como limites los siguientes; NORTE; Con Avenida de Salida, que viene desde el Estacionamiento Privado, pasando por la Zona de Descarga hasta llegar a la salida del Local; SUR; Con Avenida de acceso que va hasta el final donde se encuentra el Estacionamiento Privado, pasando por la Zona de Descarga; ESTE; Con la Quinta parte que es el Galpón N° 2; y OESTE; Con la tercera parte que la denominado El Galpón N° 1.- QUINTA PARTE; Es la que hemos denominado El Galpón N° 2, que tiene aproximadamente Nueve metros con Ochenta y Seis centímetros (9,86 Mts) de largo por Quince metros con Noventa centímetro (15,90Mts) de ancho dando una superficie total de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados Setenta y Siete centímetros (156,77Mts2).- Esta quinta parte tiene como limites los siguientes; NORTE; Con Avenida de Salida, que viene desde el Estacionamiento Privado, pasando por la Zona de descarga hasta llegar a la salida del Local; SUR; Con Avenida de acceso que va hasta el final donde se encuentra el Estacionamiento Privado y OESTE; Con la Cuarta Parte que la hemos denominados Zona de Carga y Descarga. Y finalmente: SEXTA PARTE: Es la que hemos denominado Estacionamiento Privado, que tiene aproximadamente Trece metros con Cincuenta y Ocho centímetros (13,58Mts) de largo, por Veintitrés metros con Setenta centímetros (23,70Mts) de ancho dando una superficie total de Trecientos Veintiún metros con Ochenta y Cuatro centímetros (321,84Mts), esta Sexta parte tiene como limites los siguientes: NORTE: Con Avenida de Salida, que viene desde el Estacionamiento, pasando por la Zona de Descarga hasta llegar a la salida del local; SUR: Con Avenida de acceso que va hasta el final donde se encuentra el Estacionamiento Privado, pasando por la Zona de Descarga; ESTE; Con el limite Este del Terreno en su totalidad, terreno de Propiedad de la empresa de Cadafe; y OESTE; Con la quinta parte que la hemos denominado El Galpón N° 2.- El valor invertido es la cantidad CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) de equivalentes CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (44.444.44 U.T).- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.
II
Se le dio entrada a este Tribunal la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 12 de Diciembre de 2013.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, se dicto auto por este tribunal se insta al Solicitante que consigne Originales de los documentos de la propiedad del Terreno, a los efectos de su Certificación y admisión de la presente solicitud.-
En fecha 28 de Enero 2014, se dicto auto acordando la admisión de la presente solicitud y evacuación de los testigos.-
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2016, presentaron ante este Tribunal el ciudadano ABG; JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, en el cual solicita a este Tribunal al avocamiento de la presente solicitud.-
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2016, se dicto auto por este tribunal, avocándose al conocimiento de la causa.-
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos VILLANUEVA ALMEA CRUZ JOSE y ACOSTA GALDONA NOEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.832.303 y V-8.475.525, que no les comprende las generales de ley con el solicitante, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: MIRAIDA BELLORIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.511.040. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
III
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por la ciudadana; MIRAIDA BELLORIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.511.040, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana; MIRAIDA BELLORIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.511.040 de esta cuidad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA