REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000543

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: BELKIS JOSEFINA REYES REYES, titular de la cédula de identidad V- 5.470.331, domiciliada en esta ciudad del Municipio Simon Rodríguez de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ABG; MILAGROS RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.84
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA REYES REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.470.331, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Carrera Tres c/c Calle 10, casa s/n, del Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 3 que es su frente, midiendo Veintinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (29,80 Mts); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Xavier Valera, midiendo Trece metros cuadrados con Cincuenta centímetros (13.50 Mts); ESTE: Con Calle 10, midiendo treinta y tres metros con cuarenta centímetros mas seis metros con setenta centímetros mas tres metros con sesenta y tres centímetros (33,40+6,70+3,63 Mts) OESTE: Con casa que o fue del ciudadano, midiendo treinta y seis metros con quince centímetros (36,15 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda principal, distribuida de la siguiente manera; Tres (03) Habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una Sala – Comedor, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de aluminio, puertas entamboradas económicas, ventanas de hierro con sus protectores, y un tanque subterráneo de Ocho Mil litros de Agua, totalmente cercado con paredones de cemento etc. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), equivalentes a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
En fecha 02 de Mayo de 2016, se acuerda Oficiar al Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de Julio de 2016, consigna resulta oficio DU-142-16 15 emitido por el Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 14 de Julio, se dicto auto por este Tribunal acordando la admisión de la presente solicitud.-
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos DAVID ERNESTO SUTIL BARRIOS y SARA JOSEFINA REYES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V10.942.513 y V-5.468.581, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: BELKIS JOSEFINA REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.470.331. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.470.331, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: BELKIS JOSEFINA REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.470.331, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA