REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000604

SOLICITANTE (S): MARY DE JESUS ROJAS DE BARCO (Cónyuge), JENNIFER ALEJANDRA BARCO ROJAS, DANIEL JOSE BARCO ROJAS, JOSE DANIEL BARCO ROJAS y JESUS DANIEL BARCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.997.700, V-13.611.463, V-14.468.873, V-20.740.492 y V-26.896.106, y de este domicilio asistidos por el abogado NICOLAS BRESCIA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 44.254.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 24/05/2016, por los ciudadanos: MARY DE JESUS ROJAS DE BARCO (Cónyuge), JENNIFER ALEJANDRA BARCO ROJAS, DANIEL JOSE BARCO ROJAS, JOSE DANIEL BARCO ROJAS y JESUS DANIEL BARCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.997.700, V-13.611.463, V-14.468.873, V-20.740.492 y V-26.896.106, asistido por el ciudadano ABG. NICOLAS BRESCIA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 44.254, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 17 de Junio de 2016, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 25 de Julio de 2016, el abogado NICOLAS JOSE BRESCIA CIRIGLIANO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 44.254, consignó el Edicto publicado en el Diario MUNDO ORIENTAL.
En fecha 01 de agosto de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 03 de octubre de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 06 de Octubre de 2016, rindieron su declaración los ciudadanos: HECTOR JOSE ARVELAEZ y JOSE LUIS AROCHA RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.187.606 y V-19.901.682, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 18 de Noviembre del año 2015, falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, C.A., a causa de enfermedad sistémica metastasica, neoplasia vesical Infiltrante, el ciudadano: JOSE RAFAEL BARCO, quien era venezolano, natural de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.813, esposo y padre de los solicitantes, respectivamente, lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud.
Que por cuanto su cónyuge y padre de los solicitantes falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se les declares Únicos y Universales Herederos, del extinto: JOSE RAFAEL BARCO.-

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: José Rafael Barco, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: José Rafael Barco y Mery de Jesús Rojas, Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: Jennifer Alejandra Barco Rojas, Daniel José Barco Rojas, José Daniel Barco Rojas, Jesús Daniel Barco Rojas, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Mery de Jesús Rojas de Barco, Jennifer Alejandra Barco Rojas, Daniel José Barco Rojas, José Daniel Barco Rojas, Jesús Daniel Barco Rojas y José Rafael Barco, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARY DE JESUS ROJAS DE BARCO (Cónyuge), JENNIFER ALEJANDRA BARCO ROJAS, DANIEL JOSE BARCO ROJAS, JOSE DANIEL BARCO ROJAS y JESUS DANIEL BARCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.997.700, V-13.611.463, V-14.468.873, V-20.740.492 y V-26.896.106, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el extinto: JOSE RAFAEL BARCO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.051, y quien falleció en fecha 18 de Noviembre del año 2015, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, C.A., El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
RAMAY.-