REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000158
ASUNTO: BP12-F-2016-000158
SOLICITANTES: OTHONIEL SOFONIAS CARDOZO HERNANDEZ y YENNIFER DEL VALLE GUATACHE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.014.956 y 16.251.761, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SOLANGE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.124.
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO:DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se dió inicio al presente procedimiento, en virtud de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OTHONIEL SOFONIAS CARDOZO HERNANDEZ y YENNIFER DEL VALLE GUATACHE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.014.956 y 16.251.761, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada: CARMEN SOLANGE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.124, quienes al efecto manifestaron: …Que en fecha 15 de abril de 2004, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, marcada con la letra “A”, …que una vez realizado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Valmore Rodríguez, s/n, Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Que su unión matrimonial se desenvolvió en un plano de armonía, amor y comprensión mutua entre ellos, pero que luego surgieron desavenencias entre ellos que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, hasta que en fecha 30 de enero de 2008, decidieron separarse de hecho, como en efecto lo hicieron, y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha sin que haya habido reconciliación alguna, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 08 de Agosto del 2016, se admitió la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada en fecha 23 de septiembre de 2016, quien mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2016, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismos esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la ruptura prolongada de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se declara.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OTHONIEL SOFONIAS CARDOZO HERNANDEZ y YENNIFER DEL VALLE GUATACHE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.014.956 y 16.251.761, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 15 de abril de 2004, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13 ) días del mes de octubre del Dos mil dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000158
LA SECRETARIA
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
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