REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001265
ASUNTO: BP12-S-2014-001265
SOLICITANTES; YDOLIDIA TIBISAYS DEPABLOS GONZALEZ y JUAN ANTONIO ROJAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº:s 8.179.987 y 5.583.403, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL DE PABLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 27.465
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Por libelo presentado en fecha, 14 de agosto de 2004, por los ciudadanos: YDOLIDIA TIBISAYS DEPABLOS GONZALEZ y JUAN ANTONIO ROJAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº:s 8.179.987 y 5.583.403, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado: RAUL DE PABLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 27.465, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2014.
En fecha 03 de diciembre de 2015, la ciudadana YDOLIDIA TIBISAYS DEPABLOS GONZALEZ asistida por la abogada MIRIAN AGUIRRE ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 42.528, solicitó la conversión en divorcio de la solicitud, por cuanto no había ocurrido reconciliación entre élla y su cónyuge, previa la notificación del ciudadano JUAN ANTONIO ROJAS DELGADO, lo que fue acordado mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2016, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada, por cuanto no le fue posible lograr su notificación.
En fecha 12 de abril de 2016, la YDOLIDIA TIBISAYS DEPABLOS GONZALEZ asistida por la abogada MARTINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 198.841, solicitó la notificación por carteles, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 09 de mayo de 2016.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2016, la ciudadana YDOLIDIA TIBISAYS DEPABLOS GONZALEZ asistida por la abogada MARTINA GOMEZ, consignó los ejemplares de los diarios donde fueron publicados los carteles ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 11 de julio de 2016.
En autos consta, que la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 16 de septiembre de 2014, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 03 de diciembre de 2015, fecha en la cual, la ciudadana YDOLIDIA TIBISAYS DEPABLOS GONZALEZ asistida por la abogada MIRIAN AGUIRRE ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 42.528, solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, previa la notificación del ciudadano JUAN ANTONIO ROJAS DELGADO, no obstante, de haber sido notificado mediante carteles, en vista de no haber sido posible la notificación personal, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia del ciudadano JUAN ANTONIO ROJAS DELGADO, estima quien aquí decide que éste admite los hechos alegados por la ciudadana YDOLIDIA TIBISAYS DEPABLOS GONZALEZ, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: YDOLIDIA TIBISAYS DEPABLOS GONZALEZ y JUAN ANTONIO ROJAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº:s 8.179.987 y 5.583.403, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 19 de julio de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad . del Municipio Caroni del Estado Bolivar
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, trece días del mes de octubre del año dos mil dieciseis Años 206° de de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LUISA J VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES Z
En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2014-0001265
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES Z
|