REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 25 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000177
ASUNTO: BP12-F-2016-000177

SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FELIX JOSE PEREZ GARCIA Y LILIANA MERCEDES ROMERO AREYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-8.474.555 y V-10.940.995, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.472.233.-

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: FELIX JOSE PEREZ GARCIA Y LILIANA MERCEDES ROMERO AREYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-8.474.555 y V-10.940.995, ambos de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.154, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 12 de Marzo de 1987, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 46, libro Principal N° 01, según N° de folios del 99 al 101 del Año 1987, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Junín, Sector Negro Primero, Casa S/N en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la unión conyugal en un principio estuvo enmarcada en un clima de armonía, la cual duro muy poco, debido a la falta de comunicación y comprensión, que de esa unión no se procrearon hijos; que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la SENTENCIA VINCULANTE N° 693, DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2015, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.-

Por auto de fecha 21/09/2016, se le dio entrada a la presente causa y se anoto en los libros de causas respectivos.-

Por auto de fecha 21/09/2016, se admitió la presente se prescindió de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-


MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos FELIZ JOSE PEREZ GARCIA Y LILIANA MERCEDES ROMERO AREYAN ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 12 de Marzo de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos mil Dieciséis (2.016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000177.-
LA SECRETARIA
Abg. ROCIO MORALES ZABALA