REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 24 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001486
ASUNTO: BP12-S-2015-001486

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SILVIA AURORA JIMÉNEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.747.714, de este domicilio, debidamente asistida por el ABG. CARLOS LISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 220.226, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, Según ficha catastral de fecha 04/04/2016, emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual posee superficie de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (497,42 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Sucre, Sector Zulia, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con casa de Manuel Jiménez, midiendo treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 Mts); SUR: Con casa de Yelitza Ramos, midiendo treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 Mts); ESTE: Con calle Sucre, midiendo Trece metros con Treinta centímetros (13,30 Mts); y OESTE: Con terreno Municipal, midiendo Trece metros con Treinta centímetros (13,30 Mts); la cual posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (141,75 Mts), dichas bienhechurias consisten: Paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento con cerámica, techo de Platabanda y consta de: Un(01) Porche, Tres (03) dormitorios, Tres (03) Baños, Una(01) Sala-Comedor-Cocina. Las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,ºº), equivalentes a 1000 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSE GREGORIO MARIN y YELITZA YANETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.971.661 y V-21.514.809 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SILVIA AURORA JIMÉNEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.747.714, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA