REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001695
ASUNTO: BP12-S-2015-001695
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YONI RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.438.083, de este domicilio, debidamente asistido por el ABG. AQUILES MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 157.188, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, Según Oficio N° DU-084-16 de fecha 07/05/2016, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra ubicada en la Calle 5 de Julio, Sector San José, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Carrera Colombia que es su frente, midiendo seis metros con setenta centímetros mas Tres Metros con setenta centímetros mas Tres Metros con Diez Centímetros (6,70+3,70+3,10 Mts); SUR: Con Paula Mendoza, midiendo Diecisiete metros con Ochenta centímetros (17,80 Mts); ESTE: Con Rosa Custodio y Alexis Custodio, midiendo Treinta y cuatro metros con Veinte centímetros (34,20 Mts); y OESTE: Con Pedro González, midiendo Diez Metros con noventa centímetros mas Cinco Metros con Diez centímetros, mas Dieciocho metros con cincuenta centímetros (10,90 Mts + 5,10 Mts +18,50 Mts); la cual posee un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 Mts), dichas bienhechurias consisten: Paredes de Bloques Piso de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, cercadas con paredes de bloques, consta de cuatro (04) habitaciones, Una(01) cocina, Un (01) comedor y Un (01) baño. Las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,ºº), equivalentes a 1.333,33 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ENRIQUE JOSE ROMERO GURLEY y FANNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.519.220 y V-19.939.417 respectivamente; y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la presentada por el ciudadano YONI RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-19.438.083, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA