REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000899
ASUNTO: BP12-S-2014-000899
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): DAVID RAMON CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.846.138, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. MERVIS MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 94.793.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentado por el ciudadano DAVID RAMON CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.846.138, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. MERVIS MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el 94.793, donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en Calle Los Caobos, Casa S/N, Sector José Antonio Páez, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 30/06/2014.-
En fecha 30/06/2014, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informen, si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso, emitan la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado.-
En Fecha 16/12/2014, Se recibió Oficio N° DU- 396-14, emanado de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde emite opinión favorable para la tramitación del Titulo Supletorio correspondiente.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud fue admitida en fecha 30/06/2014, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 16/12/2014 y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DAVID RAMON CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.846.138, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. MERVIS MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el 94.793, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
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