REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 24 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000276
ASUNTO: BP12-S-2016-000276

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: KAIRA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.985.002, debidamente asistida por el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.972, ambos de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de su propiedad según Código Catastral 03-19-01-09-12 fecha 30-04-2008 y Planilla de Inscripción de Inmueble Urbano Nº 14902, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual esta constituida en una superficie de Terreno de menor extensión de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cinco centímetros Cuadrados(78.75 mts2) que forma parte de la mayor extensión, y se encuentra ubicada en la Calle 13 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, N° 32, en la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de María Pérez midiendo Diez Metros Con Cincuenta Centímetros (10.50 Mts) ; SUR: con Vía de acceso destinada a calle interna del proyecto Urbanización Palma Dorada, midiendo Diez Metros Con Cincuenta Centímetros (10.50 Mts) ; ESTE: Con extensión de terreno mayor del vendedor destinado al proyecto Urbanización Palma Dorada midiendo Siete Metros con cincuenta centímetros (07,50 Mts) y OESTE: con casa que es o fue de Trinidad de Sulbaran midiendo Siete Metros con cincuenta centímetros (07,50 Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155.00 Mts2), conformadas por unas Bienhechurías en obra gris destinada a vivienda familiar, tipo Town House, distinguido con el N° y forma parte del proyecto de la URBANIZACION PALMA DORADA, conformada por dos plantas: la planta baja que consta de sala, comedor , cocina, un baño, un garaje , lavadero, un tanque de agua subterráneo y piso de cemento rustico y la planta alta: que consta de tres (03) habitaciones , dos (02) baños, sala de estar , balcón y piso rustico de cemento, y que poseen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los GINEL AYMARA ESPAÑA MELCHOR y ENRIQUE ALEXIS ALMEIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.172.306 y V-8.968.024, respectivamente, quienes fueron presentadas por la solicitante KAIRA JOSEFINA BLANCO, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.972, todos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: KAIRA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.985.002, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/Rmora/amend