REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000830
ASUNTO: BP12-S-2014-000830

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): CARMEN ROSA CASTILLO SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.971.101, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. CAROLINA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 182.774.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentado por la ciudadana CARMEN ROSA CASTILLO SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.971.101, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. CAROLINA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 182.774, donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la Calle Concepción Palacios, Casa Sin Numero Sector Bicentenario , de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 18/06/2014.-

En fecha 18/06/2014, este Juzgado Insto a la parte solicitante a subsanar error material que presenta el libelo de solicitud, concediéndole cinco (05) días de despacho, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad.-


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:


Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.


Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que en fecha 18/06/2014, se insto a la parte solicitante a subsanar error material y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 18/06/2014 y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana por la ciudadana CARMEN ROSA CASTILLO SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.971.101, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. CAROLINA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 182.774, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA