REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001312
ASUNTO: BP12-S-2014-001312
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JOSE GREGORIO LOPEZ LARIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.512.982, asistido por el ciudadano ABG. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.120, ambos de este domicilio.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ LARIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.512.982, asistido por el ciudadano ABG. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.120, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la Avenida Dieciocho (18) s/n del Sector San Miguel III, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 06/10/2014.
En esa misma fecha 23/09/2014, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informen, si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso, emitan la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud fue admitida en fecha 24/09/2014, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 24/09/2014, por parte de este Tribunal y desde esa fecha no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ LARIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.512.982, asistido por el ciudadano ABG. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.120, ambos de este domicilio, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA.
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