REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001388
ASUNTO: BP12-S-2014-001388

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JOSE RAMON ARREAZA CURBATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.868.660, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. BRENNY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.352, ambos de este domicilio.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE RAMON ARREAZA CURBATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.868.660, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. BRENNY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 165.352, ambos de este domicilio, donde peticionan se le conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la Calle 5, S/N, Sector San Miguel de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 06/10/2014.

En esa misma fecha 06/10/2014, este Juzgado dicto auto en la presente solicitud, mediante la cual se ordenó Instar al solicitante a indicara este Tribunal los linderos de la parcela sobre la cual requiere titulo supletorio, a los fines de su admisión y tramitación.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud fue admitida en fecha 06/10/2014, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 06/10/2014, por parte de este Tribunal y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE RAMON ARREAZA CURBATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.868.660, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. BRENNY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 165.352, ambos de este domicilio, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA.