REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000421
ASUNTO: BP12-S-2015-000421
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos RAFAEL DIAZ y LISBETH DEL VALLE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.940.006 V-11.655.283 respectivamente, y domiciliados en el Sector Girardot, casa S/N de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado DARLING D GAMARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.156, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Oficio número DU-346-15 de fecha 13-08-2015, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIENTE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (337,50 Mts2) aproximadamente, y se encuentra ubicada en la Calle Santa Rosa, Sector Girardot, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de la Sra. Tibisay Rondón; SUR: Terreno que es o fue de Gloria Vela ESTE: Calle Santa Rosa y OESTE: Terreno que es o fue de Milagros Rondón, en la jurisdicción del Municipio Guanipa. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y SIENTE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (337,50 Mts2, aproximadamente, conformadas por unas bienhechurías con las siguientes características, construida de paredes de bloque de cemento, techo platabanda y machimbrado, piso de cerámica. y consta de tres habitaciones, sala de estar y comedor, tres cuartos, una cocina, un corredor. Y que posee un valor de SEIS MILLONES (B. 6.000.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN RAMONA VILLAROEL BOTABAN y MANUEL JOSE DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.677.737, y V-15.127.772, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL DIAZ GARCIA y LISBETH DEL VALLE BASTARDO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.940.006 V-11.655.283 respectivamente, y domiciliados en el Sector Girardot, casa S/N de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui,, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA