REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000963
ASUNTO: BP12-S-2016-000963

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.064.665 respectivamente, y domiciliada en el Sector José Antonio Anzoátegui, callejón Royal, Casa Nº 83, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EILY CAROLINA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.795, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Oficio número DU-346-15 de fecha 13-08-2015, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (742,40 Mts2)aproximadamente, y se encuentra ubicada en el Sector José Antonio Anzoátegui, callejón Royal, Casa Nª83, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela con Casas qe es o fue de Carmen Pineda y Maria Cordero, midiendo Cincuenta y Ocho metros (58 Mts); SUR: Parcela con Casa que es o fue de Eily Rondón, midiendo Cincuenta y Ocho Metros (58 Mts); ESTE: Parcela con Casa que es o fue de Soraida Zambrano, midiendo Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Mts) y OESTE: Con callejón Royal que es su frente, midiendo Doce Metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIEN CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (100,67 Mts2), aproximadamente, conformadas por unas bienhechurías con las siguientes características, Una vivienda de uso familiar con Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) Lavandero, todo con base y columnas de concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo acerolit. Además de servicios de aguas blancas y aguas servidas e instalaciones de luz eléctrica, una cerca de bloques de cemento que bordea la superficie de la parcela por sus linderos norte y oeste, y que poseen un valor de TRECIENTOS MIL (Bs. 300.000,00), equivalente a MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.1.765). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN MARIA PINEDA y SUSANA DE LAS MERCEDES REVETTE MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.238.338, y V-18.678.218, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.064.665 respectivamente, y domiciliada en el Sector José Antonio Anzoátegui, callejón Royal, Casa Nª83, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA