REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000880
ASUNTO: BP12-S-2015-000880

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GRETTY DE LOS ANGELES GONZALEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215.032, domiciliada en la Cuarta /4ta) Carrera Norte, s/n, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta Ciudad de El tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui debidamente asistida la Abogada NERVYS LOURDES YAGUARE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.517, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechuría que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 18/02/2016, Nº DU-025-15, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodriguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (225.50 Mts2); y se encuentra ubicada en la Cuarta (4ta). Carrera Norte, S/N, Sector Pueblo Nuevo Norte, de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: con Cuarta (4ta). Carrera Norte, que es su frente, midiendo Diez Metro (10,00Mts) ; SUR: con MANUEL ROJAS, midiendo ocho Metros Con Noventa Y Cinco Centímetros (8,95+1,05 Mts); ESTE: Con ANTONIA CARPIO MEDINA, midiendo Diecisiete Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros mas Doce Metros Con Ochenta y Seis Centímetros (17,84+12,86Mts); y OESTE: con TEODORO RIVERO, midiendo Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,70Mts) ; fue construida una Casa, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, consta de : cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: HENRY JOSE HERNANDEZ SALAZAR y NELSON LIBRADO DIAZ OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.263.985 y V-12.677.775, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodriguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GRETTY DE LOS ANGELES GONZALEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215.032, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
EL SECRETARIO,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LVILC/Amend