REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000402
ASUNTO: BP12-S-2016-000402
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE ROJAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.295.706, asistida por la profesional de Derecho YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según consta en oficio N° DU-170-16, de fecha 29/07/2016, emanada de la Del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMENTROS CUADRADO (31,40 m2); y se encuentra ubicada en La Segunda Carrera Norte entre Calles 7 y 8, casa numero 40 del Sector Pueblo Nuevo Norte en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Segunda Carrera Norte que es frente midiendo cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mts); SUR: con casa que es o fue de la Familia Rojas midiendo cuarenta metros con treinta centímetros (4,30 Mts); ESTE: con casa que es o fue de la señora Nora Carrara, midiendo siete metros con treinta con treinta centímetros (7,30 Mts); y OESTE: con casa que es de la Familia Rojas midiendo siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts); y cuya área de construcción es de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), dichas bienhechurías son: (1) local comercial de treinta y un metros y un metros cuadrados (31 Mts) el cual posee paredes de bloque totalmente frisadas, techo platabanda, piso de cerámicas y ventanas de celosía y protectores de metal, posee servicio de luz eléctrica, aguas negras y aguas blancas, cuyo costo total es de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,ºº), equivalentes a (1.129,94 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YEANLYS CECILIA FERNANDEZ GRACIA Y MIGUEL GUILLERMO MARIN WALTERS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.739.559 y 19.940.820, respectivamente; y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano presentada por el ciudadano GABRIELA DEL VALLE ROJAS FIGUERA, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.295.706, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA