REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000407
ASUNTO: BP12-S-2016-000407
ASUNTO: BP12-S-2016-000407
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JULIAN RICARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.348.785, y de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas ABG. MARIA HURTADO y ABG. NELMARELYS MAC-GREGOR, inscritas en el I.P.S.A. bajo el No. 164.056 y 120.509 respectivamente.-
En fecha 05/04/2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano JULIAN RICARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.348.785, y de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas ABG. MARIA HURTADO y ABG. NELMARELYS MAC-GREGOR, inscritas en el I.P.S.A. bajo el No. 164.056 y 120.509 respectivamente.-
En fecha 05/04/2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
En fecha 05/04/2016, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud antes indicada, y se ordena la citación de la ciudadana Rosa de Gerico Flores, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.680.598, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a la diez de la mañana del tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la citación.-
En fecha 05/04/2016, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Rosa de Gerico Flores.-
En fecha 27/07/2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JULIAN RICARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.348.785, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MARIA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 164.056, donde desiste del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Ahora bien, el solicitante, mediante Escrito expuso: “Desisto de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado…”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano JULIAN RICARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.348.785, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MARIA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 164.056, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un día (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
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