REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000450
ASUNTO: BP12-S-2016-000450
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELEANNEL DEL JESUS ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.227.255, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con dirección en la Tercera Calle norte, Casa numero 52-A, Sector Pueblo Nuevo Norte, Teléfono 0424-8814038, debidamente asistido por el Abogado PRIMO VILLAROEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.278, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Informe Catastral de fecha 18/07/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (369,60 Mts2) ; y se encuentra ubicada en la Callejón San José cruce con Callejón Soublette, Numero 01, Sector Valmore Rodríguez en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Callejón San José, que es su frente, midiendo treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 Mts); SUR: Vivienda de Enrique Velásquez, midiendo treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 Mts) ; ESTE: Vivienda de Rolando Peñalver, midiendo once metros (11 Mts); y OESTE: Callejón Soublette, midiendo once Metros (11 Mts); Están enclavadas unas Bienhechurías constantes de lo siguiente: conformada una (01) Habitación de paredes de bloques de cemento , techo de zinc y pisos de concreto, la cual mide tre metros (03Mts) por cuatro (04 Mts), con un área de Construcción de doce metros cuadrados (12 Mts) ; Las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES(Bs. 100.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: EMELYS KRISTEL CENTENO LOPEZ y SAULO JOSE PAREDES ARENAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.123.528 y V-5.706.484, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria de Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ELEANNEL DEL JESUS ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.227.255, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA