REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000639
ASUNTO: BP12-S-2016-000639
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ROMER JOSE DURAN VILLAROEL , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.687, domiciliado en San José de Guanipa con N° Teléfono 0424-8589622 del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ELIAS CEDEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.489, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral de fecha 19/07/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de TRECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (381,35 Mts2) ; y se encuentra ubicada en la Calle Vargas entre Calle Sucre y Calle Eulalia Buroz, Sector Central III, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle Vargas, que es su frente, midiendo ocho metros cuadrados (08 Mts) ; SUR: Casa que es o fue de Bartolo Calderón, midiendo seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados ( 06, 50 Mts) ; ESTE: con Casa que fue o es de Nuncia Villarroel, midiendo cincuenta y dos metros con sesenta centímetros cuadrados (52, 60 Mts) ; y OESTE: Casa que es o fue de Benito Campos, midiendo Cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (52, 60 Mts); la mencionada bienhechurías esta conformada por una estructura de concreto armado de 8 metros de frente por 27 metros de largo, la cual tiene un cuarto, de 4x4, con una baño, piso de cemento, techo de zinc, con dos puerta de hierro y una ventada, frisadas en la parte de adentro, y en l parte delantera un área de construcción de pilares con vigas techada de Zinc acerado; Las cuales poseen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: RUPERTINA ISABEL SILVA y JOHNNY ANTONIO PALMAR ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.729.778 y V-12.014.848, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria de Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad por el ciudadano: ROMER JOSE DURAN VILLAROEL , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.687, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA