REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001059
ASUNTO: BP12-S-2016-001059
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL ROMERO JIMENEZ y ADAHIZA MAESTRE GALINDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.479.006 y V-8.971.682, respectivamente, domiciliados en el Callejón La Rosa, Casa N° 05, Sector 12 de mayo de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARIA LISBETH VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.284, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Informe Catastral de fecha 06/10/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (355.60 Mts2) ; y se encuentra ubicada en el Callejón La Rosa, Casa N° 05, Sector 12 de mayo de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Unidad Educativa 12 de mayo, midiendo veintiocho metros (28,00 Mts); SUR: Vivienda de Luis Romero, midiendo veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: Callejón La Rosa, que es su frente, midiendo trece metros (13.00 Mts); y OESTE: vivienda de Diana de Vidal, midiendo doce Metros con cuarenta centímetros (12.40 Mts); Están enclavadas unas Bienhechurías constantes de lo siguiente: bases de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas con sus respectivos protectores de hierro, instalaciones de aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas, con la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, un (01) baño, y fundaciones para una (01) sala-comedor, una (01) cocina , un (01) lavadero, y las bases y fundamentos han sido edificadas para construir una planta superior; Las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CATHERINE KATIUSKA GALLARDO TINEO y FLOR MARIA CAMACHO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.170416 y V-12.429.293, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria de Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL ROMERO JIMENEZ y ADAHIZA MAESTRE GALINDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.479.006 y V-8.971.682, respectivamente, domiciliados en el Callejón La Rosa, Casa N° 05, Sector 12 de mayo de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA