REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001023
SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y REINA RAMONA ROCA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°
5.487.773, 4.504.961, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: LUCIA M. ROCA GIL, abogado en ejercicio,
inscrita en el lnpreabogado bajo
el N°. 91.815
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y REINA RAMONA ROCA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°
5.487.773, 4.504.961, respectivamente, asistidos por la abogada LUCIA M. ROCA GIL, abogado en ejercicio, inscrita en el lnpreabogado bajo
el N°. 91.815, mediante la cual proceden a efectuar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo, y la cual la realizan en los términos siguientes:
“…PRIMERO: Los bienes que conforman nuestra comunidad son los siguientes: Un Inmueble de nuestra. única y exclusiva propiedad constituido por la parcela de
terreno y la unidad de vivienda unifamiliar en ella construida, distinguida con el
número K-G1, de la MACROPARCELA O CONJUNTO "HELECHO", del proyecto
denominado "URBANIZACiÓN BOSQUES DE LA LAGUNA, SEGUNDA ETAPA", situada en el sector denominado Tipuro, de esta ciudad de Maturín. Municipio Maturin del Estado Monagas. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (221,54 M2), Y sus linderos particulares, son los siguientes: NORTE, con Vía colectara V1, en 10,72 Mts, y con área reservada en 11,00 Mts, SUR con parcela H-2 en 21,72 Mts, ESTE: Con vía de acceso 6, en 9,41 Mts, y OESTE: con la franja de terreno donde existe un canal de drenaje en 11,01 m. El inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1.92983 % conforme al documento de Parcelamiento. El inmueble nos pertenece tal como consta .de' documento inscrito en la OFICINA SUBALTERNA DEL• SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MATURlN DEL ESTADO MONAGAS, el 24 de Septiembre del 2.003, anotado bajo el número 36 del Protocolo 1ero, Tomo 11, de los 'lIbros respectivos que anexamos marcado con la letra "B". Para la partición de estos bienes las partes acuerdan que quedaran de la siguiente manera: El ciudadano RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, antes identificado, cede y traspasa el 50%, que le corresponde de la comunidad conyugal a la ciudadana, REINA RAMONA ROCA GIL,'ya Identificada. Por la cantidad de BOLlVARES CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,00), que el cedente declara. recibir en este, acto de manos de la cesionaria, quedando así como 'única propietaria del bien la ciudadana REINA RAMONA ROCA GIL. SEGUNDO: Estimamos la presente liquidación de bienes .en la cantidad de BOLlVARES CIEN MILLONES (Bs100.000.000,00).”
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, constando asimismo, de los recaudos acompañados, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2016, de la cual se evidencia la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y REINA RAMONA ROCA GIL, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y REINA RAMONA ROCA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°
5.487.773, 4.504.961, respectivamente, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
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