REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciocho (18) de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000735
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, IRACEMA ALEJANDRINA URICARE ROBINSON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.659.369, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado YHOBIN JOSE AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.254.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.555, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: CARMEN AURORA ROBINSON DE URICARE, SERGIO JOSE URICARE ROBINSON y ALFREDO DANIEL URICARE ROBINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.440.898, V-12.437.464 y V-13.257.771, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del Causante, ciudadano, DANIEL ANTONIO URICARE GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.307.112, fallecido en fecha 23/09/2015, cuyo ultimo domicilio fue la calle La Florida con callejón San Luis, casa No.1, sector Pueblo Ajuro, El Tigre, municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que los peticionantes en su escrito solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante, LUISA TEODORA SOLORZANO BELLORIN, antes identificada. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.- Igualmente establece el articulo 824 ejusdem, establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.- En este sentido, se evidencia que no existiendo cónyuge, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a los hijos, y al no habiendo oposición de persona alguna sobre lo peticionado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, una vez analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanos: LIBIA DEL VALLE SANCHEZ GUERRA y RAMON JOSE REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.991.169 y V-6.104.945, respectivamente, de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia certificada del Registro de Defunción del Causante, ciudadano, DANIEL ANTONIO URICARE GUZMAN, asentada bajo el N°: 796, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 20/09/2015; 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DANIEL ANTONIO URICARE GUZMAN y CARMEN AURORA ROBINSON DE URICARE, antes identificados, asentada bajo el N°: 71, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 07/06/2016; 3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana, IRACEMA ALEJANDRINA URICARE ROBINSON, antes identificada, asentada bajo el N°: 899, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio del municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 12/01/1976; 4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano, SERGIO JOSE URICARE ROBINSON, antes identificado, asentada bajo el N°; 1820, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 15/12/2015; 5.- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano, ALFREDO DANIEL URICARE ROBINSON, antes identificado, asentada bajo el N°: 254, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 21/02/2002; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y la De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a los ciudadanos: CARMEN AURORA ROBINSON DE URICARE, IRACEMA ALEJANDRINA URICARE ROBINSON, SERGIO JOSE URICARE ROBINSON y ALFREDO DANIEL URICARE ROBINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.440.898, V-11.659.369, V-12.437.464 y V-13.257.771, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del Causante, ciudadano, DANIEL ANTONIO URICARE GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.307.112.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ
HMMI/ar/llp.-
|