REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciocho (18) de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-001018
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, YSABEL BEATRIZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-21.514.038, domiciliada en el callejón Guaicaipuro, casa Nº: 22, sector San José, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARVELYS GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 120.553, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,40 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejón Guaicaipuro, casa Nº: 22, sector San José, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con callejón Guaicaipuro, que es su frente, midiendo quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts); SUR: Con parcela municipal, midiendo quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Alexander Sandoval, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Mercedes Rebolledo, midiendo veinticuatro metros con cincuenta (24,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una casa de habitación, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala, las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARBELIS DEL CARMEN MONTERO y JOSE RAMON ROJAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.916.511 y V-13.029.657, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU- 201-16, de fecha 29/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YSABEL BEATRIZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-21.514.038, domiciliada en el callejón Guaicaipuro, casa Nº: 22, sector San José, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ
HMMI/ar/mc.-
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