REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Diecinueve (19) Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001509

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, ALEXIS ANTONIO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-4.034.294, domiciliado en el sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado ROBERT RAFAEL ROSAS CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 164.380, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 294,03 Mts2); y se encuentra ubicada en la Carrera 1, casa S/Nº, sector 25 de Mayo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Moya Martínez, midiendo trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts); SUR: Con Carrera 1, que es su frente, midiendo trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Luis Salas, midiendo veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Rafael Bellorin, midiendo veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida paredes de bloques, techo de zinc, y piso de granito, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, comedor y cocina, un (1) porche, y área de lavandero; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00); equivalentes a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARLENI DEL CARMEN SALAZAR y LILIANA ANTONIA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.077.903 y V-12.013.018, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-117-16, de fecha 20/05/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, ALEXIS ANTONIO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-4.034.294, domiciliado en el sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADRIANA RODRIGUEZ

HMMI/ar/mc.-