REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Diecinueve (19) de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: BP12-S-2015-001557

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, DULCE MARIA ALFONZO SISO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-15.813.931, RIF. Nº: V-15.813.931-2, domiciliada en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado RICHARD RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.946.090, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 84.560, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 30/11/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (719,60 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejon La Llovizna, entre calle La Esperanza y terrenos municipales, casa Nº: 03, sector Los Inmigrantes, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Clara Guayapero, midiendo veintiocho metros (28,00 Mts), SUR: Con casa que es o fue de José Aguilar, midiendo veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: Con callejón La Llovizna, que es su frente, midiendo veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts); y OESTE: Con terreno municipal; midiendo veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (114,80 Mts2); y se encuentran construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y puertas de hierro; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); equivalentes a Mil Trescientas Treinta y Tres con Tres Unidades Tributarias (1.333,3 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MARYNES VIOLETA CASTRO MIRANDA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.680.893 y V- 10.883.887, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 30/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, DULCE MARIA ALFONZO SISO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-15.813.931, RIF. Nº: V-15.813.931-2, domiciliada en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADRIANA RODRIGUEZ
HMMI/ar.-