REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Diecinueve (19) Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000196
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, ARTURO JOSE MALAVE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-8.968.386, domiciliado en la calle Nueva, entre calle San Rafael y Calle Primero de Mayo, casa Nº: 29, sector Central III, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-5.990.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 04/04/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de UN MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.047,07 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Nueva, entre calle San Rafael y calle Primero de Mayo, casa Nº: 29, sector Central III, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Nervis Marcano, midiendo sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Gricelis González, midiendo sesenta y ocho metros con sesenta centímetros (68,60 Mts); ESTE: Con calle Nueva, que es su frente, midiendo veinticuatro metros con veintisiete centímetros (24,27 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Aguilar y Gricelis González, midiendo veintitrés metros con setenta y ocho centímetros (23,78 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (240,24 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y terracota, techo de zinc con techo raso, cercada con paredones de bloques de cemento y portón, distribuida de la siguiente manera: Seis (6) habitaciones, siete (7) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, y un(1) porche; las cuales poseen un valor de UN MILLÒN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); equivalentes a Seis Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (6.666,66 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RONNY JOSE FRONTADO CARRERA y ALEXANDER AMADOR GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.610.837 y V-12.015.7770, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 04/04/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, ARTURO JOSE MALAVE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-8.968.386, domiciliado en la calle Nueva, entre calle San Rafael y Calle Primero de Mayo, casa Nº: 29, sector Central III, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ
HMMI/ar/mc.-
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