REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Diecinueve (19) de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000381

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: IRENE VIRGINIA VELASQUEZ LAREZ y MARIO MESALLA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.717.885 y V-12.678.081, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados ROSA PAREJO y JESUS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.936.383 y V-10.069.071, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.194 y 107.208, respectivamente, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 08/07/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA y UN CENTIMETROS CUADRADOS (875,71 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Aragua, entre calle Las Flores y calle La Florida, sector Cementerio, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Las Flores; midiendo cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de José Ramón Farias, midiendo cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 Mts); ESTE: Con calle Aragua, que es su frente, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts); y OESTE: Con casa de Luis Requena, midiendo veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (350,95 Mts2); y se encuentran conformadas por: Dos (2) Galpones, dos (02) oficinas, y una (1) habitación; construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc; las cuales poseen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00); equivalentes a Cinco Mil Ochenta y Cuatro con setenta y Cuatro Unidades Tributarias (5.084, 74 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE FLORES CHACIN y JULIAN JOSE RIVAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.437.324 y V-8.439.924, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 08/07/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: IRENE VIRGINIA VELASQUEZ LAREZ y MARIO MESALLA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.717.885 y V-12.678.081, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADRIANA RODRIGUEZ
HMMI/ar.-