REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-001039
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCA ANTONIA RIVERA y JOSE RAFAEL PEREZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.912.283 y V-2.440.824, respectivamente, domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: AMERICA CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 119.990, por la solicitante, Francisca Rivera y, ARLEYNS DAVIDSON FUENTES ESPINOZA Y FRANCISCO TIRADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 80.972 y 19.202, respectivamente, por el solicitante, José Pérez.

Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la Solicitud presentada por los ciudadanos, FRANCISCA ANTONIA RIVERA y JOSE RAFAEL PEREZ CABELLO supra identificados. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cual fue admitida, en fecha siete (7) de octubre de 2016; luego de visto los activos de los Comuneros Solicitantes la cual fue resuelta de mutuo y amistoso acuerdo, la partición y liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal queda en los siguientes términos: PRIMERO: a la solicitante, FRANCISCA ANTONIA RIVERA, suficientemente identificada en este acto se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: 1) un primer bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Freites, N°: 7-64, inscripción catastral 04-01-13-34, en la ciudad de Barcelona, municipio Bolívar, estado Anzoátegui, comprendidas de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos municipales SUR: Su frente calle Freites; ESTE: Casa que fue de María Díaz; y OESTE: Cauce del arroyo. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 11 de septiembre de 1997, anotado bajo el N°: 10, del Folio 46 al 46, Protocolo Primero, Tomo 38, Tercer Trimestre de 1997. Para los efectos de esta partición el inmueble se valora en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00); 2) Otro inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización Francisco de Miranda, sector Pueblo Nuevo Sur, sin número, de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, alinderado: NORTE: Casa del señor Bosco Salazar; SUR: Casa del señor Narciso Caraballo; ESTE: Calle 13 Sur; y OESTE: casa de la señora Luisa Blanco. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 1997, anotado bajo el N°:45, del Folio 299 al 303, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre de 1997. Para los efectos de esta partición el inmueble se valora en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00). 3) Un inmueble constituido por una casa ubicada en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui alinderado así: NORTE: Casa de Juan Soto. SUR: Calle Mariño. ESTE: Casa de Zoila Valera. OESTE: Casa de Rosa Pérez. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según consta de documentos reconocidos por ante el Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Clarines, en fecha 20 de mayo de 1997, y por documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Sucre del estado Aragua, Cagua, en fecha 04 de agosto de 1983. Para los efectos de esta partición el inmueble se valora en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). 4) Los bienes muebles y utensilios del hogar, tales como muebles, cocina, nevera, etc., que se encuentran dentro del inmueble situado en la urbanización Francisco de Miranda, sector Pueblo Nuevo Sur, sin número, de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. Para los efectos de esta partición se valora en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). El valor total de los bienes adjudicados a la ciudadana, FRANCISCA ANTONIA RIVERA, ya identificada, hacen un total de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00)

SEGUNDO: al solicitante, JOSÉ RAFAEL PÉREZ, suficientemente identificado en autos, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien: Un vehículo, placa MFJ!$W, marca FORD, clase: camioneta, tipo Sport-Wagon, modelo Eco Sport, color Plata, año 2007, serial de carrocería: 9BFZE16F078888566, serial de motor: CJJB78888566. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de registro de Vehículos N°: 9BFZE16F078888566 (26168208) Autorización N°: 8006BD27677Z, de fecha 05 de diciembre de 2007. Para los efectos de esta partición el vehículo se valora en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).El valor total del bien adjudicado al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ CABELLO, ya identificado hace un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)

TERCERO: Los solicitantes reconocen y convienen Las aclaratorias y compromisos aquí expresos, los cuales son obligaciones accesorias que complementan la presente Partición para su materialización en franca armonía.

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA RIVERA y JOSE RAFAEL PEREZ CABELLO, suficientemente identificados; que en fecha 30 de mayo de 2016, este mismo Tribunal, dictó Sentencia declarando Con Lugar, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 16 de junio de 2016; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA, y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y exhibida por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la mencionada PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los Solicitantes, FRANCISCA ANTONIA RIVERA y JOSE RAFAEL PEREZ CABELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.912.283 y V-2.440.824, respectivamente y suficientemente identificados, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Diecinueve Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis. 204° de la Independencia y 157° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO

ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2016-001039.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ
HMMI/av.-