REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP12-V-2016-000088
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: DEMANDA CIVIL MENOR CUANTÍA
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIAL: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO: JULIO CESAR BRAVO DELGADO.
Se inició la presente DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el actor, MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, anotado bajo el N°: 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el N°: 13, Tomo 121-A,con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°: J-00002961-0, a través de su apoderado judicial: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No: 61.226, en contra del ciudadano JULIO CESAR BRAVO DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°: V-15.824.211, inscrito en el R.I.F., bajo el N°: V-15824211-3, natural del Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui,
En fecha 10/03/2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida demanda, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.

El 17/03/2016, éste Tribunal mediante auto Admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.-

En fecha, 20/04/2016, el apoderado judicial de la parte actora consigna compulsa a los fines de su certificación.

El 20/10/2016, se recibió diligencia del apoderado judicial del Actor, mediante la cual DESISTE de la presente demanda.-

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:

Visto que en fecha 02/03/2016, se recibió diligencia del apoderado, judicial del Actor, abogado, EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No: 61.226, mediante la cual DESISTE de la presente causa; nos conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que los Apoderados Judiciales de la parte Accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 ibidem, ambos relativos al desistimiento, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, accionara el MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano, JULIO CESAR BRAVO DELGADO, titular de la cédula de identidad N°: V-15.824.211; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-V-2016-000088.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP12-V-2016-000088
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: DEMANDA CIVIL MENOR CUANTÍA
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIAL: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO: JULIO CESAR BRAVO DELGADO.
Se inició la presente DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el actor, MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, anotado bajo el N°: 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el N°: 13, Tomo 121-A,con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°: J-00002961-0, a través de su apoderado judicial: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No: 61.226, en contra del ciudadano JULIO CESAR BRAVO DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°: V-15.824.211, inscrito en el R.I.F., bajo el N°: V-15824211-3, natural del Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui,
En fecha 10/03/2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida demanda, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.

El 17/03/2016, éste Tribunal mediante auto Admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.-

En fecha, 20/04/2016, el apoderado judicial de la parte actora consigna compulsa a los fines de su certificación.

El 20/10/2016, se recibió diligencia del apoderado judicial del Actor, mediante la cual DESISTE de la presente demanda.-

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:

Visto que en fecha 02/03/2016, se recibió diligencia del apoderado, judicial del Actor, abogado, EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No: 61.226, mediante la cual DESISTE de la presente causa; nos conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que los Apoderados Judiciales de la parte Accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 ibidem, ambos relativos al desistimiento, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, accionara el MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano, JULIO CESAR BRAVO DELGADO, titular de la cédula de identidad N°: V-15.824.211; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-V-2016-000088.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-