REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 26 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-F-2016-000149
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: ALESSANDRO ANTONIO FIDELIBUS OLIVERO y LILA ODITZA PINO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.060.353 y V-10.937.519 respectivamente, domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 125.072.
SINTESIS
La presente solicitud de divorcio es iniciada por los esposos: ALESSANDRO ANTONIO FIDELIBUS OLIVERO y LILA ODITZA PINO PEREZ, supra identificados. En este sentido, los prenombrados solicitantes alegan que contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (2) de julio de 1994, por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, acta N°: 230, del Folio 66 al 68 del Libro Principal N°:02, llevado por ese despacho en el año 1994; asimismo manifestaron que procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre: Luiggi Antonio y Alessandra Carolina de 21 y 20 años de edad respectivamente. Que su último domicilio conyugal la fijaron en la calle Las Flores cruce con la calle Andrés Eloy Blanco, casa N°: 11, sector La Charneca, ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; Manifestaron que de esa unión matrimonial obtuvieron bienes de fortuna. No obstante, los solicitantes manifiestan que hace más de 12 años decidieron separarse de mutuo consentimiento, exactamente el 20 de mayo de 2004, y que esa separación se ha mantenido inalterable a la fecha, por lo solicitan el divorcio, y que este Despacho así lo decrete, con fundamento en la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada, Carmen Zuleta De Merchán.
Por auto de fecha, 17 de octubre de 2016, los esposos solicitantes comparecieron ante este Despacho, a los fines de manifestar su voluntad de divorciarse, la cual afirmaron ante el Juez.
En fecha, 17 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hacen, previa las siguientes consideraciones:
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto, gracias a la sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…” luego ante esta autoridad manifestaron a viva voz su deseo irrevocable de separarse, enmarcando así en la legalidad el caso de marras, amén, que de hecho ya estaban separados. Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y el estado actual de los cónyuges, este, juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la Solicitud de Divorcio formulada por: ALESSANDRO ANTONIO FIDELIBUS OLIVERO y LILA ODITZA PINO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.060.353 y V-10.937.519 respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiséis Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-000149
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
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