REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 27 de Octubre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-M-2016-000050
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (MERCANTIL – MENOR CUANTÍA)
DEMANDANTE: ADOLFO NAVARRO venezolano, mayor de edad con cédula de identidad N°: 15.015.764, representante legal de la firma personal, SERVICIOS MECANICOS HERMANOS NAVARROS FP, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha siete de mayo de 2012, bajo el N°: 272 Tomo 1-B RM2DOETG, expediente 263-6502, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: VERÓNICA ABDULIS YANEZ TIRADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 258.622.
DEMANDADA: LAFLICH RENTAL SERVICES, C.A., RIF: J-29958686-2, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha dos de septiembre de 2010, bajo el N°: 79, Tomo 40-ARM MAT, con sucursal en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.


Se da inicio la presente acción por Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano, ADOLFO NAVARRO, representante legal de la firma personal, SERVICIOS MECANICOS HERMANOS NAVARRO FP, en donde demanda a la entidad mercantil LAFLICH RENTAL SERVICES, C.A., con el objeto de que le cancele el pago por los gastos que le generan dos (2) vehículos, propiedad de la demandada que se encuentran en sus talleres, puesto que el ciudadano JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°: 8.254.493, en calidad de representante legal de la demandada, solicitó presupuestos de reparación de dichos vehículos al demandante en fecha, seis (6) de marzo de 2013, y hasta ahora no ha ido a retirar los automóviles, los cuales ocupan dos espacios de estacionamientos vitales para que la firma personal pueda cumplir los objetivo que tienen de reparación de carros causándole un perjuicio a la parte Actora, y generando gastos de estacionamiento que por ahora alcanza un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.778.085), es decir, DIECISEIS MIL CINCUWENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (16.058,00 UT).

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de dictar pronunciamiento al respecto, observa lo siguiente:

La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, establece el su artículo 1.- “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT)”
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT)” (Negritas y cursivas del Tribunal)

De la normativa antes citada, se evidencia que nuestro Tribunal no es competente por la cuantía para conocer la presente demanda, toda vez que su pretensión es por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.778.085), es decir, DIECISEIS MIL CINCUWENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (16.058,00 UT) monto que rebasa con creces lo estipulado en la resolución que emanó de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señalamos aquí, entonces quien debe conocer la presente demanda son los Tribunales de Primera Instancia, en razón a la cuantía, en consecuencia, este Tribunal de Municipio DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente demanda al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- EXTENSION El TIGRE. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE POR LA CUANTIA” para el conocimiento de la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, intentada por la firma personal, SERVICIOS MECANICOS HERMANOS NAVARRO FP, representada legalmente por ADOLFO NAVARRO, con cédula de identidad N°: 15.015.764, en contra de la entidad mercantil, LAFLICH RENTAL SERVICES, C.A., RIF: J-29958686-2, por lo que se DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- EXTENSION El TIGRE. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia, Extensión El Tigre, a los Veintisiete Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ


En esta misma fecha se publicó y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ANA VASQUEZ



HMM/IAV.-