REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 27 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-V-2016-000412
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DESALOJO COMERCIAL (Civil – Menor Cuantía)
DEMANDANTE: JAVIER PIEZA MIYARES venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°: 9.881.783, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: JAVIER MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 111.744.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONOCLEAN C.A, RIF: J-30649568-1, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha cuatro de octubre de 1999, bajo el N°: 36, Tomo 10-A, con última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha siete de diciembre de 2011, bajo el N°131, Tomo 16-A, RM2DOETG, con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
Se da inicio la presente Demanda el Desalojo del Inmueble Destinado al Uso Comercial, intentada por el ciudadano, JORGE PIEZA MIYARES, en contra de la entidad mercantil, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONOCLEAN C.A, representada legalmente por el ciudadano, Simón José Piñango Pool, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V-12.556.331, por el incumplimiento de las Clausula Cuarta contenida en el Contrato de Arrendamiento celebrado por las partes y autenticado en la Notaria Primera de la Ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, en concordancia con la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, toda vez que la parte demandada es impuntual en el pago de los cánones de arrendamiento, y en vista de esa situación, el Actor acudió a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDEE), a los efectos de conciliar y agotar la vía administrativa, decisión que se publicó en fecha ocho de diciembre de 2015.
Ahora bien, esta demanda está estimada por el Actor en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs.3.540.000), es decir, VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000,00 UT).
Ahora bien, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, antes de conocer al fondo y dictar pronunciamiento al respecto, observa lo siguiente:
El Actor afirma que la presente controversia de Desalojo de Local Comercial, es Competencia de los Tribunales de Municipio, por lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, lo cual, con todo respeto indico que es un mal razonamiento, pues como se puede apreciar en la parte in fine, del comentado artículo 43, el cual señala que los procedimiento jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, excepto lo relativo a las solicitudes de nulidad de los actos administrativos, para los cuales los Tribunales de Municipio que estén fuera del Área Metropolitana de Caracas, son los competentes para conocer de esas impugnaciones. Entendiéndose que la Jurisdicción Civil Ordinaria está compuesta por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Los Tribunales Superiores Civiles, Los Tribunales de Primera Instancia Civil y Los Tribunales de Municipio Civil, los cuales están sujeto a las reglas de la Competencia por el Territorio y la Cuantía, establecidos en el artículo 60 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, establece el su artículo 1.- “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT)”
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT)” (Negritas y cursivas del Tribunal)
De la normativa antes citada, se evidencia que nuestro Tribunal no es competente por la cuantía para conocer la presente demanda, toda vez que su pretensión alcanza la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs.3.540.000), es decir, VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000,00 UT) monto que rebasa con creces lo estipulado en la resolución que emanó de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señalamos aquí, entonces quien debe conocer la presente demanda son los Tribunales de Primera Instancia, en razón a la cuantía, en consecuencia, este Tribunal de Municipio DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente demanda al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- EXTENSION El TIGRE. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara “NO TENER COMPETENCIA POR LA CUANTIA” para el conocimiento de la presente Demanda por Desalojo en Inmueble Destinados al uso Comercial, intentada por el ciudadano, JAVIER PIEZA MIYARES, titular de la cédula de identidad N°: 9.881.783, en contra de la entidad mercantil, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONOCLEAN C.A, con RIF: J-30649568-1, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- EXTENSION El TIGRE. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia, Extensión El Tigre, a los Dos Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha se publicó y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA VASQUEZ
HMM/IAV.-
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