REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-F-2016-000088
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ FELIPE, SOTO JUAN y MARITZA DEL CARMEN, GAMBOA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.178.133 y V-3.730.195, respectivamente, con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados, RICHAR CUELLAR MARTINEZ e YSMARIS ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 125.158 y 201.445, respectivamente.
La presente solicitud de divorcio interpuesta por los esposos, JOSÉ FELIPE SOTO JUAN y MARITZA DEL CARMEN GAMBOA SIFONTES, supra identificados, es con base a lo establecido en el artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano; En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha, 17 de diciembre de 1983, por ante la Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, quedando anotado en el acta N°: 527, del folio 71 al 73, de los libros de registro llevados por esa Oficina, dicho documento consta en el expediente de la presente solicitud, marcado con la letra “A”. Asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal se encontraba ubicado en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: JOSÉ FELIPE DE JESUS, quien es mayor de 29 años de edad, tal y como lo expresa la partida de nacimiento, la cual la consignaron con la mencionada solicitud, quedando marcada con la letra “B”. Que durante esa unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 28 sur, entre 6ta y 7ma carrera sur, Valle de Guanipa, Qta. Santa Eduvigis, N°:31, finalmente, los solicitantes manifestaron que a partir 14 de abril de 2007, se interrumpió su vínculo matrimonial, por lo cual acordaron separarse hasta la presente fecha y no hubo reconciliación, por lo que decidieron divorciarse conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha, nueve (9) de mayo de 2016, se admitió la Solicitud, como consta al folio 18; ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a quien se le entrego Boleta, en fecha, nueve (9) de agosto de 2016, como consta de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio 21 del Expediente.-
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2016, y agregado a la presente Solicitud, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, es decir, que no manifestó objeción alguna al respecto; escrito este que corre inserto al folio 22 del expediente de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; además que en la revisión de la documentación anexada en la mencionada solicitud, se pudo observar, tanto el acta de matrimonio la cual evidencia la existencia de lazo jurídico, como la partida de nacimiento de un (1) hijo, procreado dentro de la relación matrimonial, la cual señala que ciertamente este es mayor de edad; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público para la presente solicitud, es por lo que este Juzgador estima conveniente que la Solicitud de Divorcio planteada aquí debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: JOSÉ FELIPE, SOTO JUAN y MARITZA DEL CARMEN, GAMBOA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.178.133 y V-3.730.195, respectivamente; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía; y liquídese la Comunidad Conyugal. Así pues, agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, es que se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Tres Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-000088
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
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