REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 05 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000113
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITANTES: JEAN CARLOS SANCHEZ VERDE y KATHERINE ROXANA RODRIGUEZ MAYOR, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.195.416 y V- 18.977.803, respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH RUIZ RANGEL, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº: 215.550.

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO, introducida por los esposos, JEAN CARLOS SANCHEZ VERDE y KATHERINE ROXANA RODRIGUEZ MAYOR, suficientemente identificados, asistidos por la abogada, LISBETH RUIZ RANGEL, igualmente identificada; en este sentido, alegan los Solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha, 23 de noviembre de 2012, por ante la oficina de registro del Municipio Guanipa, estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio Nº: 191, al Folio 191 Libro Nº: 1, del año 2012, inserta en el Libro Nº:03 de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho Ente Publico, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la calle Los Intelectuales, sector El Mirador I, en San José de Guanipa, estado Anzoátegui, que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, Los solicitantes agregaron, que al comienzo de su relación estuvo enmarcada en un clima de armonía, amor, comprensión mutua, que pasado un tiempo empezaron a surgir desavenencias lo cual llevo a que dicha relación se interrumpiera desde el 15 de septiembre de 2013, razón por la cual decidieron, de mutuo consentimiento, no continuar su relación marital, y solicitar que se declare el divorcio y la consecuente disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 28 de septiembre de 2016, el Tribunal, mediante auto expreso recibe intuitu personae declaraciones de los solicitantes ante el Juez; y se Admite la presente causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado su deseo irrevocable de divorciarse, alegando otras causales distintas a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil conforme a la sentencia Constitucionalizante N°: 693 de fecha 21 de julio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual permite el divorcio por causas distintas a las taxativas contenidas en el artículo civil referido, cuando las condiciones de la vida en común de los cónyuges sean imposible mantener, y los esposos convengan y acuerden divorciarse por mutuo consentimiento, como es el caso de marras; quien aquí examina estima conveniente que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los solicitantes, JEAN CARLOS SANCHEZ VERDE y KATHERINE ROXANA RODRIGUEZ MAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.195.416 y V- 18.977803, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Cinco Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº: BP12-F-2016-000113.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ