JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADCIRCUNSCRIPCION J
UDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
San Mateo, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

Visto el convenimiento, suscrito por las partes, en el acto conciliatorio celebrado en fecha Diez (10) de Octubre de 2016, mediante el cual la parte demandada ciudadano EDGAR BAUTISTA CARIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.274.554, domiciliado en el Sector Guayacán de las Flores, calle principal, casa Nº 4, de Carúpano estado Sucre, quien ofreció la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) mensuales, por concepto OBLIGACION DE MANUTENCION para su menores hijos (se omite su nombre de acuerdo a la norma adjetiva), los cuales depositará los días treinta (30) de cada mes, toda vez que la fecha de pago de su trabajo es a los 28, asimismo se comprometió a cumplir con el 50% de los gastos correspondientes a la época decembrina, ayudarla para la adquisición de útiles, uniformes en época escolar y entre otro, por su parte la demandante ciudadana ANA MARIA MARTINEZ GUAREMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.827.973, venezolana, mayor de edad, con domicilio con domicilio en el Casco Central, casa Nº 0062 de la población de Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, parte actora, con vista al ofrecimiento realizado manifestó su aceptación. Por lo que este Tribunal ordenó la apertura de la Cuenta de Ahorros en esa misma fecha, mediante oficio Nº 176-2016. En consecuencia, esta Jurisdiscente con fundamento al Principio de Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento.
Publíquese, Déjese copia debidamente certificada en el copiador respectivo.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016), siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se público la presente homologación.

La Jueza Temporal


ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
La Secretaria Temporal

ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente homologación, siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.

La Secretaria Temporal

ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS


HOMOLOGADO
EXP. NRO. 029-2016
MATERIA: Derecho Civil.