REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

San Mateo, 07 de octubre de 2016
206° y 157°
Solicitud Nro 024-2015

Por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte actora, JOSE RAFAEL MARTINEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.488.268, asistido por el Abogado en ejercicio ROSANNY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100764, en el presente Procedimiento, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por analogía, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena archivar la presente solicitud e igualmente devolver los documentos que rielan a los folios 02,03 y 04, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS

Nota: En esta misma fecha 07/10/2016, siendo las 11:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó el anterior auto.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS

LEJG/lj
Solicitud Nº 024-2015