Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON DARIO MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.604.035, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavada en una parcela de terreno municipal, que mide 16 mts de ancho por 30 mts de largo configurando un At: 480 M2, ubicado en el Sector San Pedro, calle Principal San Pedro del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Casa que es o fue de Juan Velásquez ; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Calle Principal San Pedro que es su frente. En dicha parcela está construida unas bienhechurías que consta de una casa que mide 12 mts de ancho por 15 mts de largo, configurando un At: 180 M2, con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños, un (01) porche, conformada por dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de estructura metálica, tres (03) ventanas de aluminio y vidrio tipo macuto, tres (03) protectores de estructura metálica, una (01) ventana corrediza de aluminio y vidrio. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estructura metálica y tela de alfajor, como consta de Carta Catastral N° C.D.C.N. N° 0466-2016, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, inserta al folio cuatro (04). El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS MARCELINO RAMIREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano SIMON DARIO MARAGUACARE, anteriormente identificado, sobre la vivienda antes descrita, dejándose en
todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


EL SECRETARIO,

(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09 ) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------
(fdo)EL SECRETARIO,




MMY/mr
Solicitud N° 16-09-01