Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de 2016, presentada por la ciudadana: ADALGISA DEL VALLE MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.880.398, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSMARY T. UROSA F., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.983.512, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.600, domiciliada en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicada en la Calle Pedro Ramón Suárez, Sector Casco Central, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: 8,34 mts de ancho por 27,13 mts de largo, configurando un ATT: 226,26 M2, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Pedro Ramón Suárez; SUR: Terreno y casa de Regulo Olivero; ESTE: Supermercado Lily; y OESTE: Terreno y casa que es o fue del Sr. Arevalo Abreu. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda construida con paredes de bloque frisados, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, acerolit y raso. Distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada con mesones de madera, una (019 sala-comedor, un (01) lavandero, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) porche-garaje de platabanda con rejas metálicas y portón metálico, un (01), un (01) tanque de almacenamiento de agua de 2 mts de ancho x 2 mts de largos 1,10 mts de altura, AT: 4,4 M3 , cinco (059 puertas de madera, cinco (05) ventanas de madera, tres (03) puertas metálicas, con todas sus conexiones eléctricas embutidas, aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con paredes de bloque. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0101-2016, C.C. 03/17/01/01/001, expedida en fecha 02-08-2016, por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Municipio Santa del Estado Anzoátegui, T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LITMAR ALFONSINA LÓPEZ BOLÍVAR y ANARCALIS JACQUELINE GALINDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-24.979.140 y V-10.996.731, respectivamente, domiciliadas la primera en el municipio Santa Ana y la Segunda en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: ADALGISA DEL VALLE MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO,
SOLIC Nº 16-10-01
MMY/lmr.-
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